El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los tribunales disciplinarios establecidos en cada distrito judicial por la Ley 3-19 que creó el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en una decisión que vuelve a colocar bajo examen el diseño institucional aprobado en 2019. Mediante la sentencia TC/0331/26, dictada el 5 de junio de 2026 y dada a conocer este 10 de junio, la alta corte anuló los artículos 56 y 58, además de sus párrafos I, II, III, IV y V, que sustentaban esas estructuras.
La decisión acogió de manera parcial la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del Colegio de Abogados (MORECA) y ordenó que el Tribunal Disciplinario de Honor Nacional, con sede en el Distrito Nacional, sea la única instancia competente para conocer en primer grado las denuncias por presuntas faltas éticas cometidas por abogados en el ejercicio profesional. Firmado por el pleno encabezado por Napoleón Estévez Lavandier, el fallo reorganiza el régimen disciplinario y reafirma la necesidad de supervisar las estructuras creadas por ley cuando terminan siendo corregidas por el propio Tribunal Constitucional.
Para evitar un limbo jurídico, el TC dispuso que los expedientes que ya están en conocimiento de los tribunales disciplinarios provinciales continúen su tramitación y puedan concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su inicio. Asimismo, la corte rechazó la solicitud de MORECA de suprimir el Tribunal Disciplinario de Honor del CARD, por lo que ese órgano nacional se mantiene mientras quedan eliminadas las instancias distritales.
