La designación de Roberto Álvarez como embajador emérito por parte del presidente Luis Abinader, tras su renuncia a la Cancillería dominicana, reabrió una discusión que va más allá del reconocimiento personal: qué alcance real tiene esa figura y cómo debe aplicarse dentro del Servicio Exterior. Aunque el anuncio fue presentado como una distinción a su trayectoria, la propia legislación delimita que no se trata, por sí sola, de un nombramiento para encabezar una embajada ni de una representación automática ante otro Estado.
El artículo 77 de la Ley 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plazas de embajadores eméritos. La norma dispone que esa condición se otorga por actuación destacada de servicios a la República en política exterior, a partir de una lista de candidatos sometida por el ministro o ministra de Relaciones Exteriores a la consideración del presidente de la República.
La ley también fija requisitos: ser embajador retirado o en servicio activo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con al menos 25 años en funciones; haber ocupado cargos de importancia; haber escrito obras sobre temas internacionales o haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales del país. En un contexto donde el gobierno dominicano y Luis Abinader quedan expuestos al contraste entre anuncio político y alcance efectivo de las decisiones, la precisión legal cobra peso institucional: un embajador emérito no es lo mismo que un embajador extraordinario y plenipotenciario, que es quien representa oficialmente al Estado dominicano ante otro país o un organismo internacional.
