La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Circular 002957 para reforzar los controles frente a cobros indebidos a afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS), una medida que vuelve a colocar bajo observación prácticas que la propia regulación considera lesivas para el usuario. La disposición obliga a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) a entregar comprobantes por pagos realizados dentro del Plan Básico de Salud y a ofrecer, según sus capacidades operativas, alternativas como tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos.
La decisión deja al descubierto un problema de gestión y transparencia en el sistema: la SISALRIL tuvo que reiterar que las controversias entre Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), prestadores y profesionales de la salud por tarifas, honorarios, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones o reclamaciones no pueden trasladarse a los afiliados. La circular prohíbe que esos desacuerdos deriven en cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras barreras para acceder oportunamente a las prestaciones cubiertas por el SFS.
La entidad reguladora aseguró que procura fortalecer la transparencia de las transacciones y facilitar la verificación de copagos, cuotas moderadoras y otros montos procedentes. También advirtió que, si los mecanismos entre las partes no resuelven los conflictos, estos podrán ser sometidos a la SISALRIL dentro de sus atribuciones. La medida reabre la exigencia de mayor fiscalización sobre un sistema en el que el discurso de protección al afiliado sigue chocando con la necesidad de emitir nuevas órdenes para evitar que el costo de las disputas recaiga sobre el ciudadano.
