El Tribunal Constitucional estableció que, en lo adelante, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido dictada tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. La medida quedó fijada en la sentencia TC/0300/26, del 2 de junio de 2026.
Al justificar el nuevo criterio, el propio TC reconoció que existían contradicciones en su jurisprudencia sobre este tipo de casos y que era necesario unificar la regla para garantizar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión se aplica a los escenarios de doble absolución, es decir, cuando un imputado es absuelto, luego se ordena un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.
Esa figura ya está contemplada en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que dispone que la segunda absolución dictada tras un nuevo juicio no es susceptible de recurso alguno. Con esta decisión, el TC extiende ese cierre también a la revisión constitucional, en un movimiento que refuerza la exigencia de reglas claras en la justicia y vuelve a poner bajo escrutinio las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber detectado en su actuación anterior.
