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TC frena paros de docencia en Las Terrenas y ordena mayor control del calendario escolar

junio 18, 2026 · Redactor
TC frena paros de docencia en Las Terrenas y ordena mayor control del calendario escolar
Foto: www.diariolibre.com

La sentencia dispone detener las paralizaciones en horario lectivo y encarga al Minerd y al Defensor del Pueblo supervisar el cumplimiento y evitar nuevas interrupciones

El Tribunal Constitucional dispuso que la seccional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en Las Terrenas cese y se abstenga de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo que impacten el calendario escolar oficial, al entender que esas medidas lesionaron el derecho fundamental a la educación de estudiantes del Distrito Educativo 14-07. La decisión, recogida en la sentencia TC/0428/26, acogió un recurso de revisión constitucional de amparo presentado por un grupo de ciudadanos y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.

El tribunal determinó que las paralizaciones efectuadas los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2024 afectaron el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes matriculados en ese distrito educativo, en violación de los artículos 56 y 63 de la Constitución. Con base en esa conclusión, ordenó como garantía de no repetición que la ADP de Las Terrenas prepare e implemente en un plazo de 90 días un protocolo para la gestión de conflictos internos que dé prioridad al diálogo, la mediación y la avenencia sin interrumpir el servicio educativo público.

La sentencia además plantea la necesidad de una supervisión institucional más estricta sobre el sistema. El TC exhortó al Ministerio de Educación, por medio del Distrito Educativo 14-07, a vigilar el cumplimiento del calendario escolar y a habilitar canales de diálogo que eviten que la paralización de la docencia sea empleada como mecanismo de negociación. También encomendó al Defensor del Pueblo dar seguimiento al cumplimiento de la obligación impuesta a la organización gremial y verificar la creación del protocolo dispuesto por el tribunal.