La Cámara de Diputados aprobó este sábado, en primera lectura, 32 cambios a 24 artículos de la Ley 74-25 del Código Penal, en un examen que aún no concluye y que podría incorporar nuevas modificaciones este lunes. La revisión vuelve a poner el proceso legislativo bajo observación, no solo por la cantidad de ajustes, sino porque varios inciden en sanciones, límites y criterios de aplicación en asuntos delicados.
Uno de los puntos aprobados fue el artículo 192, referido a la difusión de audios o imágenes sin consentimiento, que solo quedaría sancionada cuando ocurra en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de discrecionalidad. En ese apartado, la pena menor se amplía hasta quince días, frente a los seis meses que contempla el modelo actual, mientras la máxima se mantiene en hasta un año de prisión. También se procura eliminar del nuevo Código Penal la sanción en los casos en que el contenido falso haya sido elaborado mediante montajes.
Los legisladores también modificaron los artículos 207, 208 y 211. En el 207, sobre perjurio, la pena pasaría de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años. En el 208, relativo a la difamación, la sanción se propone reducir de dos a cinco años a entre uno y dos años de prisión, además de precisar que no será castigada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio. En el 211, se añadió que no serán consideradas difamación o injuria «las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público», aunque solo cuando estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.
Con más cambios todavía en discusión, la primera lectura deja abierto un tramo de alta sensibilidad institucional que exige atención pública antes de la aprobación definitiva.
