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Aclaración de Yeni Berenice expone ruido y dudas sobre el nuevo Código Penal

julio 30, 2026 · Redactor
Aclaración de Yeni Berenice expone ruido y dudas sobre el nuevo Código Penal
Foto: diariodigitalrd.com

La Procuraduría salió a precisar que memes, caricaturas y sátiras no son delito, en medio de interpretaciones enfrentadas sobre una reforma que ya obliga a mayor vigilancia ciudadana e institucional.

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen un delito en la República Dominicana. La precisión llega después de que circularan lecturas contrarias sobre el alcance del Código Penal recientemente aprobado, un escenario que vuelve a colocar la reforma bajo escrutinio por la necesidad de explicaciones oficiales posteriores a su aprobación.

Según explicó la magistrada, ni la legislación vigente ni las modificaciones aprobadas tipifican esas expresiones como conductas penales. La aclaración fue difundida en un comunicado publicado en su cuenta de la red social X, donde rechazó las interpretaciones que sostienen lo contrario y atribuyó el debate a lecturas equivocadas sobre la norma. El episodio reabre el contraste entre el discurso de claridad legal y la controversia pública que ha acompañado la reforma, con un impacto directo en la confianza sobre cómo se interpretan y aplican disposiciones sensibles.

Reynoso sostuvo que elaborar o publicar caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes no constituye una conducta dolosa cuando el contenido sea claramente identificable como obra de creación o ficción, siempre que no busque engañar al público con fines ilícitos ni atente contra la integridad de niños, niñas o adolescentes. También remitió al Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como al principio 25 del Código Procesal Penal, y recordó que una acción u omisión solo puede ser sancionada cuando esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley, un criterio que vuelve a poner el foco en la exigencia de control, interpretación estricta y rendición de cuentas sobre el alcance real de la reforma.