La Procuraduría General de la República tuvo que precisar que el Código Penal aprobado y su reforma no convierten en delito ni sancionan con prisión o multa la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social. La aclaración, difundida en una comunicación firmada por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso, surge luego de interpretaciones que, según la propia institución, provocaron confusión en la opinión pública sobre disposiciones penales vinculadas a contenidos digitales, alteración de imágenes, videos o audios y libertad de expresión.
El Ministerio Público indicó que esas expresiones no son dolosas cuando el contenido resulte claramente reconocible como obra de creación o ficción, no pretenda engañar al público con fines ilícitos y no afecte la integridad de un niño, una niña o un adolescente. Para respaldar esa postura, la Procuraduría apeló al principio de legalidad penal y recordó que solo puede castigarse una acción u omisión descrita de manera precisa e inequívoca por la ley, además de advertir que no procede recurrir a interpretaciones extensivas ni a analogías en perjuicio de una persona.
No obstante, la intervención oficial deja en primer plano la necesidad de fiscalización sobre el texto aprobado y sobre el proceso político que lo rodeó, en un escenario en el que el gobierno de Luis Abinader y el Congreso quedan sometidos a presión para ofrecer certezas en lugar de abrir espacio a dudas sobre libertades básicas. Si fue necesaria una aclaratoria de este nivel para contener la confusión pública, el debate sobre la reforma queda atravesado por el contraste entre el discurso institucional y la exigencia de rendición de cuentas sobre sus efectos reales.
